Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda. Bienes vinculados a competencias transferencias o delegadas.
Disposición adicional segunda. Bienes vinculados a competencias transferencias o delegadas.
1. Los bienes, derechos y obligaciones vinculados a competencias, funciones o servicios de la Comunidad Autónoma que se transfieran a los cabildos insulares y a otras entidades locales de Canarias, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
2. Los bienes, derechos y obligaciones vinculados a competencias, funciones o servicios de la Comunidad Autónoma que se deleguen o encomienden a los cabildos insulares y a otras entidades locales de Canarias continuarán siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma, permaneciendo integrados en su patrimonio y rigiéndose por la presente ley y sus normas de desarrollo.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


