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Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 18. Jurisdicción competente.

Artículo 18. Jurisdicción competente.

Contra las resoluciones emitidas en los procedimientos de las prestaciones sociales de carácter económico, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada. Agotada la vía administrativa, y en aplicación de la legislación procesal aplicable, pueden recorrer a la jurisdicción contenciosa administrativa.

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