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Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 23 de agosto de 2006 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 5. Carácter de las prestaciones.
- Artículo 6. Creación de las prestaciones. 2 redacciones · cambió el 18/10/2007
- Artículo 7. Forma de las prestaciones.
- Artículo 8. Abono y régimen fiscal de las prestaciones. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 9. Extinción, suspensión y reintegro de las prestaciones.
- Artículo 10. Incompatibilidades.
- Artículo 11. Cesión de datos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Situación de necesidad.
- Artículo 13. Gastos esenciales.
- Artículo 14. Unidad Familiar y unidad de convivencia. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 15. Valoración de la situación de necesidad e indicador de la renta de suficiencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Procedimiento para la concesión de las prestaciones. 5 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 17. Gestión de las prestaciones.
- Artículo 18. Jurisdicción competente.
- CAPÍTULO IV
- Sección primera
- Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados. 8 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 20. Prestación para el mantenimiento de gastos del hogar para determinados colectivos. 3 redacciones · cambió el 23/03/2012
- Artículo 21. Prestaciones económicas complementarias a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales. 5 redacciones · cambió el 14/08/2020
- Artículo 22. Prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat. 5 redacciones · cambió el 18/05/2022
- Artículo 22 bis. Prestación para menores de edad en situación de riesgo. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 23. Prestación para atender necesidades básicas. 3 redacciones · cambió el 23/03/2012
- Artículo 23 bis. Prestación única para atender necesidades extraordinarias por una intervención quirúrgica u otros tipos de intervenciones médicas para recuperarse de lesiones causadas por una agresión.
- Sección segunda
- Artículo 24. Concurrencia pública.
- Artículo 25. Convocatoria de las prestaciones.
- Artículo 26. Duración de las prestaciones.
- Artículo 27. Créditos presupuestarios y prorrogas automáticas.
- Artículo 28. Publicidad.
- Artículo 29. Naturaleza de los procedimientos.
- Sección tercera
- Artículo 30. Prestaciones de urgencia social.
- Disposición adicional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. 2 redacciones · cambió el 14/08/2020
- Disposición transitoria primera. Indicador de renta de suficiencia.
- Disposición transitoria segunda. Porcentajes que debe alcanzar el indicador de renta de suficiencia.
- Disposición transitoria tercera. Límite de ingresos de las prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.
- Disposición transitoria cuarta. Cuantía mensual de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.
- Disposición transitoria quinta. Porcentaje para la prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación.
- Disposición transitoria sexta. Cuantía mensual de la prestación por el acogimiento de menores tutelados por la Generalidad.
- Disposición transitoria séptima. Normativa aplicable para los procedimientos en trámite.
- Disposición transitoria octava. Prórroga de prestaciones y ayudas de convocatorias anteriores.
- Disposición transitoria novena. Cómputo de las rentas de los beneficiarios de las pensiones no contributivas.
- Disposición transitoria décima. 2 redacciones · cambió el 23/07/2020
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Previsiones presupuestarias.
- Disposición final segunda. Desarrollo.
- Disposición final tercera. Pago de las prestaciones de derecho subjetivo 2 redacciones · cambió el 06/07/2007
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


