Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Disposición final segunda. Desarrollo.
Disposición final segunda. Desarrollo.
El Gobierno debe aprobar el desarrollo reglamentario de la presente ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. A partir de este desarrollo, los posibles beneficiarios de las prestaciones pueden formular las solicitudes para percibir las correspondientes ayudas sociales de carácter económico.
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