Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Artículo 3. Financiación.
Artículo 3. Financiación.
Las prestaciones sociales de carácter económico se financian íntegramente con cargo a los presupuestos de la Generalidad, salvo las prestaciones de urgencia social, que se financian de acuerdo con lo establecido por el artículo 30.


