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Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas residentes legalmente en Cataluña que se hallan en situación de necesidad, a las que se otorga la prestación con el fin de paliar esta situación. En el caso de las prestaciones económicas para el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad, reguladas en el artículo 22, las prestaciones económicas para menores de edad en situación de riesgo, reguladas en el artículo 22 bis, y las prestaciones económicas de urgencia social, reguladas en el artículo 30, pueden ser beneficiarias, asimismo, las personas que viven o que están en Cataluña

2. Son beneficiarias de la prestación para atender las necesidades básicas regulada por el artículo 23 y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en Cataluña y que lo han hecho durante cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de las personas catalanas retornadas, a las que no se les exige el período mínimo de residencia.

Se modifica el apartado 1, por el art. 164.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se añade el apartado 2 por el art. 26.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2007-14803.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
7 de julio de 2007 BOE-A-2007-14803 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2006 Texto original Leer

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