Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Artículo 28. Publicidad.
Artículo 28. Publicidad.
Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, el departamento competente debe dar publicidad a los créditos consignados en su presupuesto destinados a financiar las prórrogas automáticas anuales de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.


