LexTotal

Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La situación de dependencia económica establecida por el artículo 20.2 puede entenderse cumplida cuando se haya causado derecho a una prestación periódica de algún sistema público de previsión que cubra la contingencia de muerte, sin perjuicio de que esta presunción pueda quedar desvirtuada por los datos de que disponga el órgano competente para resolver.

Se añade por el art. 26.5 de la Ley 5/2007, de 4 de julio. BOE-A-2007-14803.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →