Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Disposición transitoria tercera. Límite de ingresos de las prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.
Disposición transitoria tercera. Límite de ingresos de las prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.
1. Las prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes, reguladas por el artículo 20, tienen un límite de ingresos propio y diferente al del índice de renta de suficiencia y en ningún caso no puede ser inferior.
2. A la entrada en vigor de la presente ley, el límite de ingresos a que se refiere el apartado 1 se fija en 7.600 euros.
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