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Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 26. Duración de las prestaciones.

Artículo 26. Duración de las prestaciones.

1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión. Estas prestaciones pueden tener carácter permanente, temporal o puntual, de acuerdo con el artículo 7.

2. Las prestaciones otorgadas de forma permanente se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación.

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