Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Disposición transitoria octava. Prórroga de prestaciones y ayudas de convocatorias anteriores.
Disposición transitoria octava. Prórroga de prestaciones y ayudas de convocatorias anteriores.
Las prestaciones y ayudas económicas ya reconocidas en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente ley pueden ser prorrogadas anualmente por el departamento competente si los beneficiarios continúan reuniendo las condiciones que causaron el reconocimiento de estas.
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →


