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Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 7. Forma de las prestaciones.

Artículo 7. Forma de las prestaciones.

Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) Prestaciones permanentes: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo.

b) Prestaciones temporales: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas pero con una duración anual y con previsión de temporalidad.

c) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una única aportación dineraria.

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