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Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 23. Prestación para atender necesidades básicas.

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Artículo 23. Prestación para atender necesidades básicas.
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos derivados de las necesidades básicas de las personas en las que concurren las siguientes circunstancias:
a) Tienen una disminución igual o superior al 65 % o tienen más de 65 años y no son perceptoras de prestaciones de la modalidad contributiva o no contributiva o de pensiones a cargo de cualquiera de los regímenes integrados en el sistema de la Seguridad Social.
b) Los ingresos que perciben percibe la unidad familiar o convivencial por todos los conceptos no superan el indicador de renta de suficiencia establecido incrementado en un 30 % por el artículo 15.2. cada miembro a partir del segundo.
c) Se trata de personas que no trabajan o no se pueden incorporar al mundo laboral.
2. El importe de la prestación para atender necesidades básicas es la cantidad equivalente a la diferencia entre el cómputo de ingresos indicado en el apartado 1.b y el indicador de renta de suficiencia y en ningún caso puede superar el resultado de sumar la pensión no contributiva de la Seguridad Social y la prestación regulada por el artículo 21.
3. Son causas de extinción de la prestación para atender necesidades básicas, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
a) Superar el indicador de renta de suficiencia.
b) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, siempre que esta prestación sea financiada con fondos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
7 de julio de 2007 BOE-A-2007-14803 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2006 Texto original Leer

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