Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Disposición transitoria décima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2020 y la del 23 de julio de 2020.
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Disposición transitoria décima.
(Sin efecto) 1. El plazo de resolución para las solicitudes de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de personas beneficiarias que podrían tener derecho a la prestación estatal, quedará suspendido hasta la resolución del ingreso mínimo vital.
2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resolución del ingreso mínimo vital a la persona beneficiaria, el plazo de resolución de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales será de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria a la dirección general competente de esta prestación complementaria, de la resolución que otorga o deniega la prestación estatal del ingreso mínimo vital.
3. En cualquier caso, los efectos económicos de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales se aplicarán desde la fecha de la solicitud de esta prestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2021-1195 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-90351 | Leer |
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