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Legislación › Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Esta Ley es aplicable a las subvenciones otorgadas por:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las entidades que integran la Administración local de Cantabria.
c) Los organismos y demás entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las entidades que integran la Administración local de Cantabria o de las entidades públicas que de ellas dependan, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones o las sociedades del sector público autonómico o local, así como las que realicen las d) Las entidades de Derecho público a las que se refiere el apartado anterior, cuando en este caso no ejerciten potestades administrativas, les serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta Ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 19. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen habrán de tener relación directa con el objeto derecho privado vinculadas o dependientes de la actividad contenido en la norma Administración de creación o en sus estatutos. la Comunidad Autónoma.
3. 2. Las subvenciones otorgadas por consorcios en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades que integran la Administración local de Cantabria o los organismos y demás entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, cuando uno o varios de dichos sujetos hayan participado en su financiación en, al menos, el cincuenta por ciento o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente, y las subvenciones que deriven de convenios formalizados por aquellas entidades a que se refieren los dos apartados anteriores se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio, que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Ley.
La misma regulación se aplicará a las subvenciones otorgadas por mancomunidades formadas por entidades que integren la Administración local de Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
3 de enero de 2019 BOE-A-2018-17138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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