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Legislación › Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1. Los Consejeros y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes, en sus respectivos ámbitos de actuación, para conceder subvenciones y ayudas derivadas de una convocatoria pública.

2. En los procedimientos de concesión directa de subvenciones los órganos competentes serán lo siguientes:

a) En los previstos nominativamente en los Presupuestos de Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para la concesión corresponderá al Consejo de Gobierno cuando la subvención exceda de sesenta mil (60.000) euros. En el resto de los supuestos corresponderá al titular de la Consejería y los presidentes o directores de los organismos autónomos.

b) En aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, el órgano competente para la concesión será el que se determine en la citada norma. En defecto de regulación expresa, la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.

c) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 22, el órgano competente para la concesión será el propio Consejo de Gobierno.

3. Las facultades para conceder subvenciones a que se refiere este artículo podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto de Consejo de Gobierno.

4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones según la legislación de régimen local.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 4.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. BOE-A-2024-1373

Se modifica el apartado 1 por el art. 7.1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297

Se añade el apartado 3 y se renumera el anterior apartado 3 como 4 por el art. 21 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.

Se modifican las letras b) y c) por la disposición final 2.2 y 3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-2598.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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