Legislación › Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición adicional primera. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Disposición adicional primera. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas.
1. Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Tribunal de Cuentas Cuentas, en los términos que se fije reglamentariamente, informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero. Control Financiero.
2. El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y la normativa presupuestaria aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2598 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


