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Legislación › Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

Artículo 11. Órganos que pueden solicitar informe.

Artículo 11. Órganos que pueden solicitar informe.

Los informes y dictámenes se solicitarán a la Dirección General del Servicio Jurídico por el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Gobierno, los Consejeros o los Secretarios Generales. Los demás órganos y entidades a las que preste asesoramiento la Dirección General del Servicio Jurídico solicitarán informe por conducto del Secretario General correspondiente.

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