Legislación › Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.
Artículo 2. Ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2006 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 2. Ámbito.
1. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asistencia jurídica al Gobierno y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a sus organismos autónomos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes salvo que, en este último caso, que sus normas reguladoras prevean otra cosa.
2. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asistencia jurídica a las entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando así lo prevean sus normas reguladoras o, en su caso, mediante la formalización del oportuno convenio. sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, en todo caso, la suscripción de un convenio al efecto.
3. La asistencia jurídica a las
4. 3. En los términos que reglamentariamente se determinen, la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá prestar asistencia jurídica a las entidades locales radicadas en su ámbito territorial para la defensa de sus bienes, derechos e intereses. Esta asistencia no alcanzará a los supuestos en que los entes locales ostenten intereses contrapuestos entre sí o entre ellos y la Administración del Estado o las Administraciones, organismos o entes cuya asistencia pudiera corresponder legal o convencionalmente a la Dirección General del Servicio Jurídico.
5. 4. Los convenios de colaboración a que se refiere el presente artículo tendrán naturaleza jurídico administrativa previendo, en su caso, la compensación económica a satisfacer por la prestación del servicio de asistencia jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


