LexTotal

Legislación › Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

Artículo 10. Obligaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2006 y la del 11 de mayo de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 10. Obligaciones.
1. Los titulares de una autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable deberán cumplir las obligaciones previstas en este capítulo, y en las restantes normas de aplicación y las que, en uso de sus competencias, dicten las comunidades autónomas para los servicios bajo su jurisdicción.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, los titulares de autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable serán responsables directos del contenido de los canales de radio y televisión cuya responsabilidad editorial asuman y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-7765 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →