Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
1
1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo
Comprende todas aquellas actividades asistenciales de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atención primaria.
La atención a los procesos agudos incluye el abordaje de problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo, infecciosos, metabólicos y endocrinológicos, neurológicos, hematológicos, de la piel, del aparato urinario, del aparato genital, músculo-esqueléticos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, mentales, de la conducta y de la relación, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e intoxicaciones.
Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se han de atender de forma protocolizada.
La actividad asistencial se presta, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud en relación con las necesidades de salud de la población de su ámbito geográfico, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente en modalidad presencial o no presencial.
La elección de la modalidad de asistencia será la considerada más adecuada por el profesional sanitario en función del contexto clínico y características del paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atención. Se debe adaptar en función de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad a la información y a la comunicación, así como el cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y protección de datos personales.
La actividad asistencial incluye las siguientes modalidades:
1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa.
1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario.
1.3 Consulta urgente, por motivos no demorables.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo. BOE-A-2025-9277
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9277 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


