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Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

ANEXO I

ANEXO I

Cartera de servicios comunes de salud pública

La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actividades dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.

La prestación de salud pública y el conjunto de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se inspirarán en el modelo social de la salud. Este enfoque reconoce que la salud de la población está determinada no solo por factores biológicos y la atención sanitaria, sino principalmente por las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales en las que las personas viven y trabajan. En consecuencia, las políticas de salud pública promoverán activamente la acción intersectorial para abordar estos determinantes sociales y reducir las inequidades en salud.

Las prestaciones de salud pública tendrán carácter de integralidad, contando con las estructuras y recursos de las administraciones de salud pública, de atención primaria y especializada del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios de atención primaria incluye los programas de salud pública cuya ejecución se realiza mediante acciones que se aplican a nivel individual por los profesionales de ese nivel asistencial.

La cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación:

a) Orientada al diseño e implantación de políticas de salud, que engloba las siguientes funciones: Valoración del estado de la salud de la población mediante el análisis de datos de sistemas de información de la salud y sus determinantes y la vigilancia en salud pública; el desarrollo de políticas de salud; el seguimiento y evaluación de riesgos para la salud; y la verificación, control e intervención en salud pública en ejercicio de la autoridad sanitaria.

b) Orientada directamente al ciudadano, que engloba las siguientes funciones: Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades, adicciones, discapacidades y lesiones. El ámbito de ejecución de estos programas lo definirá el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en función de sus competencias, modelos organizativos y recursos. Comprenderá:

b.1 Programas intersectoriales, en los que los servicios en el ámbito de la salud pública se agrupan en actuaciones sobre estilos de vida y otros determinantes del entorno que comportan un riesgo para la salud para la identificación y mitigación de riesgos para la salud, así como para la promoción de activos y recursos individuales, comunitarios y ambientales que generan bienestar y salud.

b.2 Programas transversales, en los que los servicios en el ámbito de la salud pública se agrupan en programas y actividades en las distintas etapas de la vida, programas y actuaciones sobre enfermedades transmisibles, no transmisibles, lesiones y accidentes, o programas para grupos de población con necesidades especiales.

Los programas deben basarse en el mejor conocimiento científico, e incluir: definición de los criterios de población objetivo, estrategias, actividades y métodos de actuación, calendarios, estándares de calidad, criterios de accesibilidad, efectividad y participación social, así como la evaluación de los mismos.

El diseño, seguimiento y evaluación de los sistemas de vigilancia en salud pública, contarán, siempre que sea posible, con la participación efectiva de la ciudadanía, las asociaciones de pacientes y las organizaciones representativas de la sociedad civil.

Se modifica por el art. 1.1 de la Orden SND/356/2026, de 13 de abril. BOE-A-2026-8592

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8592 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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