Legislación › Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2006 y la del 21 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (194 palabras).
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ANEXO I
Cartera de servicios comunes de salud pública
La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actividades dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.
Las prestaciones La prestación de salud pública y el conjunto de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se ejercerán con un carácter inspirarán en el modelo social de integralidad, a partir la salud. Este enfoque reconoce que la salud de la población está determinada no solo por factores biológicos y la atención sanitaria, sino principalmente por las estructuras condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales en las que las personas viven y trabajan. En consecuencia, las políticas de salud pública promoverán activamente la acción intersectorial para abordar estos determinantes sociales y reducir las inequidades en salud.
Las prestaciones de salud pública tendrán carácter de integralidad, contando con las administraciones estructuras y recursos de la infraestructura las administraciones de salud pública, de atención primaria y especializada del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios de atención primaria incluye los programas de salud pública cuya ejecución se realiza mediante acciones que se aplican a nivel individual por los profesionales de ese nivel asistencial.
Para hacer efectiva esta prestación, la La cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación:
a) Orientada al diseño e implantación de políticas de salud, que engloba las siguientes funciones de salud pública: funciones: Valoración del estado de la salud de la población mediante el análisis de la información obtenida a través datos de los sistemas de información sanitaria de la salud y sus determinantes y la vigilancia en salud pública; el desarrollo de políticas de salud; el seguimiento y evaluación de riesgos para la salud; y la verificación, control e intervención en salud pública en ejercicio de la autoridad sanitaria.
b) Orientada directamente al ciudadano: ciudadano, que engloba las siguientes funciones: Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades, deficiencias adicciones, discapacidades y lesiones. El ámbito de ejecución de estos programas será definido por lo definirá el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas en función de sus competencias, modelos organizativos y recursos. Comprende: Comprenderá:
b.1. b.1 Programas intersectoriales, en los que los servicios prestados en el ámbito de la salud pública se agrupan en actuaciones sobre estilos de vida y otros determinantes del entorno que comportan un riesgo para la salud para la identificación y mitigación de riesgos para la salud, así como para la promoción de activos y recursos individuales, comunitarios y ambientales que generan bienestar y salud.
b.2. b.2 Programas transversales, en los que los servicios prestados en el ámbito de la salud pública se agrupan en programas y actividades en las distintas etapas de la vida, programas y actuaciones sobre enfermedades transmisibles, no transmisibles, lesiones y accidentes, o programas para grupos de población con especiales necesidades. necesidades especiales.
Los programas deben estar basados basarse en el mejor conocimiento científico, e incluir: Definición definición de los criterios de población objetivo, estrategias, actividades y métodos de actuación, calendarios, estándares de calidad, criterios de accesibilidad, efectividad y participación social, y así como la evaluación de los mismos.
El diseño, seguimiento y evaluación de los sistemas de vigilancia en salud pública, contarán, siempre que sea posible, con la participación efectiva de la ciudadanía, las asociaciones de pacientes y las organizaciones representativas de la sociedad civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8592 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


