Legislación › Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Artículo 3. Concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2006 y la del 17 de junio de 2015.
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Artículo 3. Aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1273/92, de 23 Concesiones de octubre, dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias para la gestión indirecta prestación del servicio de emisoras comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 1. Las concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias para la prestación del Real Decreto 1273/92, servicio de 23 comunicación audiovisual de octubre, por radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán conforme a las características técnicas establecidas en el Plan técnico nacional que se aprueba por este real decreto y con arreglo al procedimiento que se regula en los apartados siguientes.
2. Una vez que el otorgamiento órgano competente de concesiones la comunidad autónoma haya comunicado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la asignación Sociedad de frecuencias la Información los datos de los titulares a los que se les haya adjudicado por concurso por dicha comunidad autónoma las licencias para la explotación prestación del servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales, frecuencia, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, previa solicitud del titular de la licencia, otorgará la concesión de dominio público radioeléctrico aparejada a cada licencia. El plazo para resolver sobre el otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la licencia será asimismo de aplicación tres meses a las restantes modalidades contar desde la presentación de gestión indirecta la solicitud.
3. En el plazo de cuatro meses a contar desde el otorgamiento de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación correspondiente concesión de frecuencia, regulados dominio público radioeléctrico, el titular de la concesión remitirá a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el proyecto técnico de instalación de la emisora, de acuerdo con los formularios y procedimientos establecidos, al efecto, en este real decreto la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información resolverá sobre la aprobación del proyecto técnico en el Plan técnico. plazo de seis meses, a contar desde su presentación.
Las referencias efectuadas en el Real Decreto 1273/92, 4. Realizada la instalación de 23 la emisora, el titular de octubre, la concesión solicitará a la Dirección General Secretaría de Estado de Telecomunicaciones deberán entenderse efectuadas y para la Sociedad de la Información la autorización de puesta en funcionamiento de la emisora, que requiere de la preceptiva y previa inspección de las instalaciones por los servicios técnicos de dicha Secretaría de Estado, que dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde la Agencia Estatal presentación de Radiocomunicaciones, la solicitud para llevarla a cabo.
Una vez efectuada la inspección y comprobado que las efectuadas instalaciones se ajustan al Real Decreto 169/1989, proyecto técnico aprobado, la Secretaría de 10 Estado de febrero, se deberán entender realizadas Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información procederá a autorizar la puesta en funcionamiento de la emisora al titular de la concesión.
5. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de la comunidad autónoma concedente de la licencia audiovisual, informará sobre el estado de tramitación de los artículos correspondientes procedimientos de este real decreto aprobación de los proyectos técnicos y del Plan técnico que autorizaciones de puesta en funcionamiento, correspondientes a las concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias otorgadas por el mismo se aprueba. ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6646 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


