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Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de septiembre de 2006 · Último cambio el 16 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Aprobación del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
- Artículo 3. Concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. 2 redacciones · cambió el 16/06/2015
- Artículo 4. Presentación de solicitudes y objetivos de cobertura en los procedimientos de asignación de frecuencia.
- Artículo 5. Gestión directa por las comunidades autónomas.
- Disposición adicional primera. Coordinación Internacional.
- Disposición adicional segunda. Protección del servicio de radionavegación aeronáutica y de otros servicios.
- Disposición adicional tercera. Modificación de las frecuencias de emisión.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta el comienzo de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- Artículo 1. Banda de frecuencias y canalización.
- Artículo 2. Sistema de modulación.
- Artículo 3. Definición de zona de servicio.
- Artículo 4. Calidad de servicio.
- Artículo 5. Definición de zona de cobertura.
- Artículo 6. Potencia radiada aparente.
- Artículo 7. Polarización de las emisiones.
- Artículo 8. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
- Artículo 9. Intensidad de campo protegida.
- Artículo 10. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 11. Gestión directa por el Estado.
- Artículo 12. Gestión directa por las comunidades autónomas.
- Artículo 13. Gestión indirecta por las Corporaciones Locales.
- Artículo 14. Gestión indirecta por personas físicas o jurídicas.
- ANEXO II


