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Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de septiembre de 2006 · Último cambio el 16 de junio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Aprobación del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
  4. Artículo 3. Concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. 2 redacciones · cambió el 16/06/2015
  5. Artículo 4. Presentación de solicitudes y objetivos de cobertura en los procedimientos de asignación de frecuencia.
  6. Artículo 5. Gestión directa por las comunidades autónomas.
  7. Disposición adicional primera. Coordinación Internacional.
  8. Disposición adicional segunda. Protección del servicio de radionavegación aeronáutica y de otros servicios.
  9. Disposición adicional tercera. Modificación de las frecuencias de emisión.
  10. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
  11. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta el comienzo de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE.
  12. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  13. Disposición final primera. Título competencial.
  14. Disposición final segunda. Competencias de desarrollo.
  15. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  16. Firma
  17. ANEXO I
  18. Artículo 1. Banda de frecuencias y canalización.
  19. Artículo 2. Sistema de modulación.
  20. Artículo 3. Definición de zona de servicio.
  21. Artículo 4. Calidad de servicio.
  22. Artículo 5. Definición de zona de cobertura.
  23. Artículo 6. Potencia radiada aparente.
  24. Artículo 7. Polarización de las emisiones.
  25. Artículo 8. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
  26. Artículo 9. Intensidad de campo protegida.
  27. Artículo 10. Especificaciones técnicas de los transmisores.
  28. Artículo 11. Gestión directa por el Estado.
  29. Artículo 12. Gestión directa por las comunidades autónomas.
  30. Artículo 13. Gestión indirecta por las Corporaciones Locales.
  31. Artículo 14. Gestión indirecta por personas físicas o jurídicas.
  32. ANEXO II