Legislación › Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Artículo 3. Definición de zona de servicio.
Artículo 3. Definición de zona de servicio.
La zona de servicio de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada es la superficie territorial, establecida en este real decreto, en donde la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones asegura una calidad de servicio técnicamente satisfactoria con los parámetros autorizados.


