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Legislación › Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo 4. Calidad de servicio.

Artículo 4. Calidad de servicio.

En general, la prestación del servicio se realizará con calidad estereofónica aceptable. No obstante, en las zonas geográficas congestionadas, la prestación del servicio se podrá realizar con calidad monofónica aceptable. Los conceptos de calidad estereofónica aceptable y de calidad monofónica aceptable son los definidos en la Recomendación UIT-R BS.526-3.

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