Legislación › Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Disposición adicional primera. Coordinación Internacional.
Disposición adicional primera. Coordinación Internacional.
1. Las características técnicas de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación radioeléctrica internacional previstos en el Acuerdo de Ginebra, de 7 de diciembre de 1984, así como en cualesquiera otros acuerdos internacionales posteriores que pudieran vincular al Estado español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).
2. La utilización de frecuencias para las cuales la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones no haya completado los procedimientos de coordinación radioeléctrica internacional estará condicionada a la no producción de interferencias sobre otras estaciones legalmente establecidas.


