LexTotal

Legislación › Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo 5. Gestión directa por las comunidades autónomas.

Artículo 5. Gestión directa por las comunidades autónomas.

1. La gestión directa por las comunidades autónomas de los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada se realizará de acuerdo con lo establecido en sus previsiones legales y estatutarias de aplicación.

2. Las comunidades autónomas que no disponen de ente público autonómico con competencia en la materia mantendrán su derecho de acceso a los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y, una vez cumplidas las previsiones legales y estatutarias de aplicación, podrán solicitar la oportuna asignación de frecuencias.

← Artículo 4 Índice Disposición adicional primera →