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Legislación › Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta el comienzo de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta el comienzo de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE.

Hasta que, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, no comience la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la Corporación de Radio y Televisión Española, las referencias que en el presente Real Decreto se efectúan a la misma deben entenderse realizadas al Ente público Radio Televisión Española.

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