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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 27. Ocio y tiempo libre.

Artículo 27. Ocio y tiempo libre.

La Administración autonómica tiene que desarrollar acciones para la educación en el uso saludable del tiempo libre. Por eso, tiene que adoptar las medidas siguientes:

a) Promover programas específicos en relación con los campos de trabajo, los intercambios juveniles, internacionales y nacionales, viajes culturales y educativos y turismo juvenil, campamentos juveniles y actividades de vacaciones.

b) Vincular el tiempo libre a la participación, en cualquiera de sus ámbitos: especialmente cultural, social y deportivo.

c) Potenciar la red de instalaciones juveniles y su utilización como centros de promoción de actividades y encuentros para jóvenes.

d) Informar sobre actividades, transportes, viajes y productos turísticos específicamente diseñados para jóvenes y promover la creación de estos productos.

e) Promover alternativas de ocio nocturno saludables.

f) Facilitar, en general, el acceso de la población juvenil a servicios de carácter recreativo, cultural y deportivo.

g) Fomentar las asociaciones juveniles.

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