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Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 19 de septiembre de 2006 · Último cambio el 29 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 29/12/2022
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Políticas de juventud.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación general.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación especial.
- Artículo 5. Iniciativa pública y privada.
- Artículo 6. Principios rectores.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Las administraciones públicas.
- Artículo 8. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Consejería competente en materia de juventud.
- Artículo 12. El Instituto Balear de la Juventud (IBJove).
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Coordinación de acciones en materia de juventud.
- Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud.
- Artículo 15. Planificación y programación de actuaciones.
- Artículo 16. Elaboración de los planes autonómicos de juventud de las Illes Balears.
- Artículo 17. Contenido de los planes autonómicos de juventud.
- Artículo 18. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Principios inspiradores de la política de educación dirigida a la juventud.
- Artículo 20. Educación formal y educación no formal.
- Artículo 21. Objetivo y funciones de la educación dirigida a la juventud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Fomento del empleo juvenil y acceso al mercado laboral.
- Artículo 23. Líneas de actuación en política de empleo joven.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. La vivienda como base de la emancipación.
- Artículo 25. Líneas de actuación en políticas de vivienda joven.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Juventud y salud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Ocio y tiempo libre.
- Artículo 28. Juventud y cultura.
- Artículo 29. Juventud y deporte.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Juventud y medio ambiente.
- Artículo 31. Juventud y sociedad digital.
- Artículo 32. Juventud y nuevas tecnologías.
- Artículo 33. Juventud, medio rural, pesca y sectores tradicionales.
- Artículo 34. Juventud y voluntariado.
- Artículo 35. Juventud y familia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Movilidad juvenil.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Concepto y principios de la información juvenil.
- Artículo 38. La Red Balear de Servicios de Información Joven (Infojove).
- Artículo 39. El Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud.
- Artículo 40. Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Formación en el tiempo libre infantil y juvenil.
- Artículo 42. Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 43. Homologación de títulos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Promoción cultural y artística.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Medidas para favorecer la movilidad geográfica de la juventud.
- CAPÍTULO V
- Artículo 46. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
- Artículo 47. Actividades excluidas.
- Artículo 48. Promotores.
- Artículo 49. Requisitos necesarios para desarrollar actividades de tiempo libre infantil y juvenil y formación exigible. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- CAPÍTULO VI
- Artículo 50. Instalaciones juveniles.
- Artículo 51. Personas usuarias.
- Artículo 52. Autorización, características y requisitos mínimos. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 53. Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears.
- Artículo 54. Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 55. Objetivo.
- Artículo 56. Condiciones y contenido de las prestaciones de los carnés para jóvenes.
- Artículo 57. Importe económico de los carnés para jóvenes.
- Artículo 58. Gestión de los carnés para jóvenes.
- TÍTULO V
- Artículo 59. Formas organizadas de participación juvenil.
- Artículo 60. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Artículo 61. Requisitos para tener acceso al Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Artículo 62. La inscripción en el Censo.
- Artículo 63. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 64. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud. 2 redacciones · cambió el 01/09/2012
- Artículo 65. Otras formas de participación.
- Artículo 66. Voluntariado juvenil.
- TÍTULO VI
- Artículo 67. Financiación.
- Artículo 68. Régimen presupuestario de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 69. Seguimiento de las políticas de juventud.
- Artículo 70. Ayudas a entidades en materia de juventud.
- Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.
- Artículo 72. Precios de los servicios juveniles.
- Artículo 73. Colaboración con la Administración del Estado y otras instituciones.
- Artículo 74. Colaboración con entidades.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. La inspección.
- Artículo 76. Las funciones de inspección.
- Artículo 77. Habilitación y facultades de personal inspector.
- Artículo 78. Actas de inspección.
- Artículo 79. Actuaciones de seguimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 80. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 81. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 82. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 84. Tipología de las sanciones.
- Artículo 85. Sanciones para las infracciones leves.
- Artículo 86. Sanciones para las infracciones graves.
- Artículo 87. Sanciones para las infracciones muy graves.
- Artículo 88. Graduación de las sanciones.
- Artículo 89. Sujetos responsables.
- Artículo 90. Consecuencias legales de las infracciones.
- Artículo 91. Procedimiento.
- Artículo 92. Medidas provisionales y de ejecución forzosa.
- Artículo 93. Plazo para resolver y órgano competente.
- Artículo 94. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Régimen de publicidad en la ley.
- Disposición adicional segunda. Recursos económicos.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las funciones de inspección.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Despliegue reglamentario.
- Disposición final segunda. Creación de los mecanismos de inspección.
- Disposición final tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la ley.
- [firma]


