Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 34. Juventud y voluntariado.
Artículo 34. Juventud y voluntariado.
En el ámbito de las Illes Balears, tiene que promoverse el voluntariado entre la juventud de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre la materia y tienen que impulsarse actuaciones y programas que tengan como objetivo apoyar la creación de asociaciones orientadas al servicio voluntario europeo, acciones innovadoras en la creación de redes de solidaridad y cooperación, y procesos específicos de formación y preparación de jóvenes en el espíritu voluntario, y que los fomenten.


