Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 33. Juventud, medio rural, pesca y sectores tradicionales.
Artículo 33. Juventud, medio rural, pesca y sectores tradicionales.
1. La Administración autonómica tiene que desarrollar medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en los núcleos rurales y tiene que prestar una atención especial a la potenciación de jóvenes agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores, y también al nuevo asentamiento de la juventud en áreas rurales.
2. En este sentido, tienen que adoptarse medidas a favor de la juventud para conseguir los siguientes objetivos:
a) Potenciar la incorporación de la juventud a las explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras o de acuicultura.
b) Promover la integración de la juventud en cooperativas agrarias o en otros tipos de formas asociativas similares.
c) Llevar a cabo actividades de formación en materia agraria, ganadera, forestal, pesquera o de acuicultura.
d) Establecer iniciativas vinculadas al agroturismo.
e) Establecer iniciativas de autoempleo en materias como la artesanía, la arquitectura tradicional y los valores etnográficos.


