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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.

Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.

Los consejos insulares y los municipios y las otras corporaciones locales tienen que establecer en los presupuestos las dotaciones necesarias para financiar las prestaciones en materia juvenil que sean de su competencia.

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