Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.
Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.
Los consejos insulares y los municipios y las otras corporaciones locales tienen que establecer en los presupuestos las dotaciones necesarias para financiar las prestaciones en materia juvenil que sean de su competencia.


