Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Las asociaciones y entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud deben continuar inscritas durante dos años desde que entre en vigor esta ley. A partir de esta fecha, sólo pueden mantenerse las que cumplan los requisitos establecidos.
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