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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 90. Consecuencias legales de las infracciones.

Artículo 90. Consecuencias legales de las infracciones.

Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracción administrativa dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas siguientes:

a) Las que sean procedentes parar la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.

b) Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables.

c) Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.

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