Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 40. Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
Artículo 40. Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
1. El Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el que tienen que inscribirse, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, los centros, los puntos y las unidades de información, y las asesorías para jóvenes.
2. Para inscribirse es necesario que se haya obtenido previamente el reconocimiento como servicio de información joven en los términos en que reglamentariamente se determine


