LexTotal

Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 57. Importe económico de los carnés para jóvenes.

Artículo 57. Importe económico de los carnés para jóvenes.

La expedición de los carnés para jóvenes puede implicar el pago, por parte de las personas usuarias, del precio público que en su caso se establezca.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →