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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 56. Condiciones y contenido de las prestaciones de los carnés para jóvenes.

Artículo 56. Condiciones y contenido de las prestaciones de los carnés para jóvenes.

1. Los requisitos y las condiciones en que los jóvenes y las jóvenes pueden disfrutar de las ventajas en el acceso a los diferentes bienes y servicios tienen que determinarse reglamentariamente.

2. El contenido de estas ventajas y prestaciones es el que se establezca en los acuerdos que la Administración autonómica de las Illes Balears suscriba con las diferentes entidades prestadoras de los bienes y servicios, y también el que se reconozca en virtud de otros acuerdos o convenios de los que sea beneficiaria la juventud de las Illes Balears.

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