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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 58. Gestión de los carnés para jóvenes.

Artículo 58. Gestión de los carnés para jóvenes.

1. La consejería competente en materia de juventud tiene que llevar a cabo la gestión de los carnés para jóvenes, sin perjuicio de que, mediante las fórmulas jurídicas que correspondan, puedan ejercer esta gestión otras entidades públicas o privadas.

2. Los consejos insulares y las administraciones locales pueden promover y gestionar carnés para jóvenes de su ámbito territorial con el objetivo de que puedan disfrutar de las ventajas en el acceso a los diferentes bienes y servicios del territorio respectivo en la forma que se determine en la regulación que los cree.

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