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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 59. Formas organizadas de participación juvenil.

Artículo 59. Formas organizadas de participación juvenil.

A efectos de esta ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil:

a) Las entidades juveniles, que incluyen las asociaciones juveniles del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el cual se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles, y sus federaciones, como también las otras entidades y organizaciones que representen intereses para la juventud, de acuerdo con lo que determina el artículo 61.1.

b) Otras entidades y organizaciones que presten servicios a la juventud.

c) El Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

d) Los consejos de la juventud de carácter insular y local.

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