Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 60. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Artículo 60. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
La dirección general competente en materia de juventud tiene que elaborar un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, en el que tienen que inscribirse todas las que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.


