Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Todas las referencias que en esta ley se hacen a la Administración autonómica se entenderán realizadas a los consejos insulares que asuman las competencias de juventud y ocio en aquellas materias que hayan sido objeto de traspaso, dentro de las prescripciones y limitaciones determinadas por la correspondiente ley de atribución de competencias.
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