LexTotal

Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Todas las referencias que en esta ley se hacen a la Administración autonómica se entenderán realizadas a los consejos insulares que asuman las competencias de juventud y ocio en aquellas materias que hayan sido objeto de traspaso, dentro de las prescripciones y limitaciones determinadas por la correspondiente ley de atribución de competencias.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →