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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 7. Las administraciones públicas.

Artículo 7. Las administraciones públicas.

Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:

a) La Administración autonómica de las Illes Balears.

b) Los consejos insulares.

c) Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.

d) Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales.

e) Las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público que cree cualquier administración pública para gestionar las políticas, los programas y las acciones de juventud.

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