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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 84. Tipología de las sanciones.

Artículo 84. Tipología de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de juventud y tiempo libre dan lugar a imponer las sanciones siguientes:

a) Advertencia escrita.

b) Multa.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, pueden imponerse como accesorias las sanciones siguientes:

a) Clausura temporal o definitiva de la instalación, la escuela de tiempo libre o el servicio de información.

b) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulado en esta ley.

c) Suspensión de los efectos de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades por el tiempo que se determine en la resolución del procedimiento sancionador o su revocación.

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