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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 85. Sanciones para las infracciones leves.

Artículo 85. Sanciones para las infracciones leves.

Las infracciones leves pueden ser sancionadas con:

a) Advertencia escrita, cuando no hay reincidencia y cuando no se considera conveniente la imposición de multa.

b) Multa, que puede ser de 300 a 3.000 euros.

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