Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 73. Colaboración con la Administración del Estado y otras instituciones.
Artículo 73. Colaboración con la Administración del Estado y otras instituciones.
El Gobierno de las Illes Balears tiene que colaborar con la Administración General del Estado y con las instituciones públicas que sean competentes en materia de juventud con la finalidad de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.


