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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 93. Plazo para resolver y órgano competente.

Artículo 93. Plazo para resolver y órgano competente.

1. El procedimiento sancionador tiene que resolverse y notificarse la resolución en el plazo de un año, cuando se trate de infracciones muy graves o graves, y de seis meses, en el caso de infracciones leves.

2. En el ámbito de la Administración autonómica, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones son:

a) Para las infracciones leves y graves, el consejero o la consejera competente en materia de juventud.

b) Para infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno.

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