Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 93. Plazo para resolver y órgano competente.
Artículo 93. Plazo para resolver y órgano competente.
1. El procedimiento sancionador tiene que resolverse y notificarse la resolución en el plazo de un año, cuando se trate de infracciones muy graves o graves, y de seis meses, en el caso de infracciones leves.
2. En el ámbito de la Administración autonómica, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones son:
a) Para las infracciones leves y graves, el consejero o la consejera competente en materia de juventud.
b) Para infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno.


