Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 48. Promotores.
Artículo 48. Promotores.
Pueden ser organizadores de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil los organismos públicos competentes y las entidades privadas con o sin ánimo de lucro y también las personas físicas con capacidad jurídica y de actuar, que desarrollen siempre un programa o proyecto educativo de actividades de tiempo libre infantil y juvenil que fomente la formación y educación en valores, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad entre hombres y mujeres.


